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Extremadura saca nuevas ayudas, en forma de subvenciones directas a las empresas extremeñas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan al desarrollo industrial, mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en diferentes ámbitos de especialización y creación y mantenimiento del empleo en Extremadura
Existen dos tipos de proyectos subvencionables que se clasificaron en:
a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos.
b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
Empresas y en especial, autónomos y pymes que lleven a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en Extremadura en cualquier sector de actividad de los considerados que son subvenciones. Esta información está recogida en el artículo 4. Beneficiarios. Decreto 1/2/2023
Importe mínimo del proyecto subvencionable: 25.000€
Estos requisitos están recogidos en el Art.7 y 27. Decreto 1/2023
Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto.
No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto.
Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables
Destinadas a las pequeñas empresas que den continuidad a otro establecimiento que de otra forma hubieran cerrado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.
La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.
El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto a los que se sumarán 5 puntos adicionales.
En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25%.
Proyectos que inviertan en transformación digital y conllevan la introducción efectiva en sus sistemas digitales de comunicaciones, tratamiento de datos, inteligencia artificial.
Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.
Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación y se subvencionan las inversiones que se recogen en la misma.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:
Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto.
Industrias extractivas y transformadas
Industrias manufactureras
Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado
Servicios de hospedaje de hoteles, hoteles balnearios y hoteles rurales.
Servicios técnicos de ensayos (CNAE 712) y Investigación y Desarrollo (CNAE 721)
Guarderias infantiles
Producción cinematográfica, artes escénicas producción para televisión
Actividades del sector TIC, además de incluidos en las industrias manufactureras.
Todas las actividades del sector turismo (CNAEs 55 Servicios de Alojamiento, 56 Servicios de comidas y bebidas y 93 Actividades deportivas, parques temáticos..)
Sector salud (CNAE 86 Actividades idades sanitarias y 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento) que no estén incluidas en los prioritarios
Para la valoración del proyecto subvencionable, tendrán mayor intensidad de ayuda los sectores definidos como prioritarios preferentes. Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad está incluida dentro de las prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso del resto de actividades subvencionables.
Pequeñas empresas: La subvención máxima es de hasta un 50% subvencionable del proyecto
Mediana empresa: Subvención máxima de hasta el 40% del proyecto subvencionable
Grandes empresas: Subvención máxima hasta el 30% del proyecto subvencionable
Subvenciones por relevo generacional: Se concederán 5 puntos adicionales por esta modalidad, en el caso de la subvención mínima se concederá un 20%
Subvenciones para el fomento de la empresa 4.0: A la inversión subvencionable en las inversiones y gastos e) del articulo 16 se aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% o 30% según sea la empresa
Presentación de la solicitud en la SEDE (Anexo I)
Acreditación de no inicio de inversiones (proyectos que conlleven obra civil) en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud
Inicio de inversiones
Resolución individual. Plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud
Ejecución de proyecto: Máximo 2 años para proyectos de inversión inferior a 500.000€ y máximo 3 años para el resto de proyectos.
Justificación de la realización y el pago de las inversiones y presentación de la solicitud de liquidación
Pago de la subvención.
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Plazo de presentación: desde 26/01/23 hasta 31/12/26
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